Estoy tratando de entender claramente las regulaciones de HIPAA a las que debe adherirse una compañía de informes judiciales.
Digamos que la compañía de informes judiciales no contrata directamente con ninguna entidad cubierta, sino que contrata a bufetes de abogados que serían considerados como un socio comercial de la entidad cubierta. ¿La compañía de informes judiciales también se consideraría un BA de la entidad cubierta porque trabajan para la firma de abogados? ¿O serían considerados un BA de la propia firma de abogados? Si eso fuera así, ¿cambiarían los requisitos de HIPAA de la compañía de informes judiciales?
Además, dado que la compañía de informes del tribunal solo trabaja directamente con el bufete de abogados que es un BA de la entidad cubierta, ¿es el bufete de abogados el que debe hacer que la compañía de informes del tribunal firme un acuerdo de socio comercial?
Sólo estoy tratando de entender mejor este proceso. Cualquier ayuda o comentario sería muy apreciado.
Gracias de antemano!