En términos de autenticación, integridad y no repudio, ¿es una firma escaneada manuscrita equivalente a su contraparte en papel? Por ejemplo, si tiene un contrato en papel y obtiene una copia digital del mismo escaneando, ¿ambos son igualmente válidos en un tribunal en caso de conflicto?
Si no, ¿cuáles son las medidas mínimas que debe tener la copia digital para garantizar al menos la misma validez?
Nota: Me interesa más el caso de una firma manuscrita capturada con una tableta o similar, pero creo que el ejemplo es mejor con la firma escaneada porque obtiene dos versiones del documento firmadas con diferentes herramientas.