¿Sería una práctica aceptable, si tuviéramos que registrar a un cliente (persona o empresa) al asociarlos con su dirección IP estática para realizar alguna acción segura que solo los clientes autorizados pueden hacer? Miré las respuestas que indican que restringir a los clientes por sus direcciones IP estáticas es una buena protección adicional, y que falsificar una dirección IP no es un ataque práctico en una comunicación bidireccional. Me gustaría entender qué tan aceptable es, desde la perspectiva de la seguridad, usar la IP estática del cliente como el único medio para autenticar al cliente. ¿Cuáles serían los riesgos específicos asociados con dicho método?