De acuerdo con el artículo 12 (7) del Reglamento general europeo de protección de datos 2016/679 habrá iconos estándar para que la recopilación de datos sea más transparente para los sujetos de datos (usuarios finales):
- La información que se proporcionará a los sujetos de datos de conformidad con Los artículos 13 y 14 pueden proporcionarse en combinación con Íconos para entregar de forma fácilmente visible, inteligible y clara. De manera legible una visión general significativa del procesamiento previsto. Dónde Los íconos se presentan electrónicamente y deben ser legibles por máquina.
Con 12 (8), la CE está facultada para tomar la decisión, y con el Artículo 7 (1r) Se le pide al (nuevo) Consejo Europeo de Protección de Datos que proporcione información sobre este proceso. La CE debe presentar el acto delegado al PE y al Consejo y solo si no se opone dentro de los 3 meses, esto puede entrar en vigencia.
Como la Junta de EDP aún no está formada y el (antiguo) Grupo de Trabajo del Artículo 29 actualmente parece no funcionar en los conjuntos de iconos, me pregunto si alguien ya sabe sobre el trabajo en progreso o una hoja de ruta. ¿Comenzará la CE este proceso? En caso afirmativo, ¿qué fuentes de alimentación seguir para informarse al respecto?