Iconos / Símbolos de acuerdo con GDPR

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De acuerdo con el artículo 12 (7) del Reglamento general europeo de protección de datos 2016/679 habrá iconos estándar para que la recopilación de datos sea más transparente para los sujetos de datos (usuarios finales):

  
  1. La información que se proporcionará a los sujetos de datos de conformidad con   Los artículos 13 y 14 pueden proporcionarse en combinación con   Íconos para entregar de forma fácilmente visible, inteligible y clara.   De manera legible una visión general significativa del procesamiento previsto. Dónde   Los íconos se presentan electrónicamente y deben ser legibles por máquina.
  2.   

Con 12 (8), la CE está facultada para tomar la decisión, y con el Artículo 7 (1r) Se le pide al (nuevo) Consejo Europeo de Protección de Datos que proporcione información sobre este proceso. La CE debe presentar el acto delegado al PE y al Consejo y solo si no se opone dentro de los 3 meses, esto puede entrar en vigencia.

Como la Junta de EDP aún no está formada y el (antiguo) Grupo de Trabajo del Artículo 29 actualmente parece no funcionar en los conjuntos de iconos, me pregunto si alguien ya sabe sobre el trabajo en progreso o una hoja de ruta. ¿Comenzará la CE este proceso? En caso afirmativo, ¿qué fuentes de alimentación seguir para informarse al respecto?

    
pregunta eckes 31.12.2016 - 01:55
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1 respuesta

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Más específicamente, para sus necesidades, recomiendo lo siguiente:

O simplemente siga la fuente RSS de enlace .

EDUT: En lo que respecta a la primera parte de su Q: no sé sobre el procedimiento. Acabo de darte una lista de feeds para seguir si deseas mantenerte actualizado. Si alguien puede darte una respuesta mejor, elige la otra.

    
respondido por el thel3l 31.12.2016 - 06:12
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