El almacenamiento de información personal del personal (nombres, direcciones, fechas de nacimiento) en una unidad de red compartida que permite el acceso anónimo y sin restricciones a todo el personal presenta una violación del principio 7 de la ley de protección de datos: "Para mantener la información segura" ? ¿O existe una presunción de confianza en la organización para los usuarios y, como no hay acceso público, podría considerarse técnicamente seguro?